Inscripción de los actos de matrimonio y divorcio
Inscripción de los actos del estado civil
- Inscripción de matrimonio
Para la inscripción de matrimonio entre el ciudadano (ciudadanos) de la República de Azerbaiyán, los solicitantes presentarán a la representación diplomática (sección consular) o al Consulado General de la República de Azerbaiyán los siguientes documentos:
- Consentimientos escritos (SOLICITUD - en azerbaiyano);
- Documentos acreditativos de identidad nacional con sus respectivas copias;
- Documento acreditativo de la residencia permanente o temporal en el país extranjero;
- Certificados de soltería;
- Certificados que acreditan su estado de salud;
- Recibo bancario de haber abonado las tasas estatales (el artículo 16.3 “Sobre la tasa estatal” (2001) de la República de Azerbaiyán establece la tasa estatal de 10 dólares estadounidenses para la inscripción de matrimonio y la expedición del correspondiente certificado. La tasa podría ser abonada también en euros, según la cotización al día de la inscripción); (CaixaBank, ES86 2100 2284 3007 0001 0347).
- Los solicitantes divorciados presentarán el certificado de divorcio (copia) o el certificado de defunción del cónyuge (copia) o el certificado de nulidad del matrimonio por la firme sentencia judicial o su respectivo extracto (solo para las personas que antes contrajeron matrimonio);
Procedimiento de presentar la solicitud
El solicitante o solicitantes de la inscripción del matrimonio, siendo ciudadano (ciudadanos) de la República de Azerbaiyán, presentará(n) personalmente su solicitud a la sección consular y, tras tomar una citar en la sección consular de la Embajada (https://appointment.mfa.gov.az).
Plazo de tramitación de la solicitud
El matrimonio se celebrará en la sección consular en plazo como mínimo de un mes desde la presentación de solicitud en presencia de los contrayentes.
El Código Civil de la República de Azerbaiyán en el ámbito del Derecho de Familia establece los siguientes inconvenientes para la celebración del matrimonio:
“Artículo 12: Inconvenientes para la celebración del matrimonio.
12.0. El matrimonio no se celebrará entre las siguientes personas:
12.0.1. Parientes cercanos (entre padres e hijos, nietos, hermanastros y hermanastras, hermanos y hermanas);
12.0.2. Adoptados y adoptantes;
12.0.2-1. Primos segundos y (o) primas segundas del mismo abuelo o la misma abuela biológica (entra en vigor el 01 de julio de 2025);
12.0.2-2. Tíos (tías) y sobrinos (sobrinas) respectivamente (entra en vigor el 01 de julio de 2025);
12.0.3. Cuando uno de los contrayentes o ambos está(n) casado(s);
12.0.3-1. Personas que no hayan pasado el reconocimiento médico, establecido por el artículo 13 de este Código.
12.0.3-2 Extranjeros o apátridas, uno o ambos de las cuales residen ilegalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán.
12.0.4. uno de los contrayentes o ambos padecen de la reconocida legalmente como personas con discapacidad mental o retraso mental.
- Inscripción de la disolución de matrimonio
La inscripción estatal del divorcio se realiza en base de los siguientes documentos:
- sentencia judicial que dicta la disolución del matrimonio;
- solicitud conjunta de la disolución del matrimonio de los cónyuges que no tengan hijos comunes menores de edad;
3.solicitud de uno de los cónyuges sobre la disolución del matrimonio con una persona declarada legalmente desaparecida, discapacitada;
- solicitud del tutor del marido (esposa) declarado(a) legalmente incapacitado(a).
Casos de nulidad del matrimonio por procedimiento judicial o consular.
El matrimonio se disuelve judicialmente en los siguientes casos:
- Cónyuges tienen hijos comunes menores de edad;
- Desconformidad del uno de los cónyuges con la disolución del matrimonio (divorcio contencioso);
- Con el consentimiento de los cónyuges, pero uno de ellos evita la disolución del matrimonio en el consulado (se niega a presentar una solicitud, no se presenta para la inscripción de la disolución del matrimonio etc.)
El matrimonio puede ser disuelto por los consulados a petición de uno de los cónyuges o de ambos, así como del tutor del marido (esposa) declarado(a) legalmente incapacitado (a).
El matrimonio se disuelve por los consulados a petición de uno de los cónyuges, independientemente de tener o no tener los hijos menores en común, en los siguientes casos:
- uno de los cónyuges es considerado(a) judicialmente desaparecido(a);
- uno de los cónyuges es declarado(a) legalmente incapacitado(a);
El divorcio entra en vigor a partir de la fecha de la inscripción estatal de la disolución de matrimonio por el consulado; si el matrimonio se disuelve en el juzgado, el matrimonio se considera disuelto a partir del día de entrada en vigor la sentencia judicial.
El matrimonio se disolverá sin inscripción de la disolución del matrimonio en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges o la declaración judicial de su fallecimiento.
Tramitación de la inscripción de la disolución del matrimonio por la petición de uno de los cónyuges.
Uno de los cónyuges puede solicitar al consulado la disolución del matrimonio, independientemente de tener los hijos menores, presentando la correspondiente solicitud con los siguientes documentos:
- Una de las siguientes resoluciones judiciales: documento acreditativo de la desaparición de la esposa (marido) sin previo aviso o un documento acreditativo de la incapacitad por una enfermedad o incapacidad mental;
- Indicar el domicilio del tutor que administra los bienes del marido (esposa) incapacitado/a o que se considera desaparecido/a.
- Recibo del abono de las tasas estatales.
Por la inscripción de la disolución del matrimonio se devengan las siguientes tasas estatales:
- por la disolución del matrimonio con el consentimiento mutuo sin hijos menores en común son 40 dólares estadounidenses;
- por la disolución del matrimonio con una persona desaparecida sin previo aviso o considerada legalmente incapacitada son 5 dólares estadounidenses.
El Consulado inscribirá la disolución del matrimonio no antes de un mes desde el día de la presentación de la solicitud del divorcio en presencia del solicitante en los siguientes casos:
1) uno de los cónyuges es declarado legalmente desaparecido (a);
2) uno de los cónyuges es declarado legalmente incapacitado (a);
En los casos antes mencionados, el cónyuge que solicita la disolución del matrimonio, puede indicar en la solicitud su deseo d guardar su apellido anterior.