Determinación la nacionalidad de la República de Azerbaiyán

 

Determinación la nacionalidad de la República de Azerbaiyán

       Conforme al artículo 5 de la Ley Sobre la nacionalidad de la República de Azerbaiyán, se consideran ciudadanos de la República de Azerbaiyán:

  1. Personas que eran ciudadanos de la República de Azerbaiyán en fecha de entrada en vigor de la Ley de la República de Azerbaiyán "Sobre la ciudadanía de la República de Azerbaiyán" de 30 de septiembre de 1998, siempre y cuando fueron empadronados en la República de Azerbaiyán antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley arriba mencionada, es decir, hasta el 7 de octubre de 1998;
  2. Personas que no eran ciudadanos de la República de Azerbaiyán o de otro Estado antes del 1 de enero de 1992, pero se empadronaron en la República de Azerbaiyán, siempre que soliciten la nacionalidad de la República de Azerbaiyán dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la República de Azerbaiyán de 30 de septiembre de 1998 "Sobre la ciudadanía de la República de Azerbaiyán";
  3. Los refugiados, acogidos en el territorio de la República de Azerbaiyán entre el 1 de enero de 1988 y el 1 de enero de 1992, no pierden el derecho a regresar a los países de donde salieron y están sujetas a los beneficios previstos para los desplazados internos en la legislación de la República de Azerbaiyán;
  4. Personas que hayan adquirido la nacionalidad de la República de Azerbaiyán, de conformidad con la Ley de la República de Azerbaiyán “Sobre la ciudadanía de la República de Azerbaiyán” del 30 de septiembre de 1998.

        Documentos para solicitar la determinación la nacionalidad de la República de Azerbaiyán:

  1. Formulario de solicitudrellenado

  2. 2 fotografías tamaño 3x4 cm.  
     
  3. Correspondiente solicitud dirigida a la Embajada de la República de Azerbaiyán en el Reino de España; 
     
  4. Copia de todas las páginas de los documentos que acreditan la ciudadanía de la República de Azerbaiyán y la identidad (copia del certificado de nacimiento, del antiguo pasaporte soviético, carné militar, etc.); 
     
  5. Copia notarial de los documentos oficiales (páginas del "Libro de casa", hoja "Formulario A") que acreditan el padrón en el territorio de la República de Azerbaiyán hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de la República de Azerbaiyán "Sobre la ciudadanía de la República de Azerbaiyán" (es decir, hasta el 07.10.1998); 
     
  6. Documentos acreditativos de la identidad de los padres de menores de 18 años (copia de documento de identidad, etc.); 
     
  7. Copia notarial del documento, expedido por la organización pertinente, que acredita la situación de refugiado del solicitante, en caso de que el solicitante, siendo refugiado, fue acogido en el territorio de la República de Azerbaiyán del 1 de enero de 1988 al 1 de enero de 1992;

    8. Comprobante bancario del abono de la tasa estatal de 10 dólares estadounidenses, establecida conforme al artículo 16.4.1.2 de la Ley de la República de Azerbaiyán №223-IIQ de 4 de diciembre de 2001 sobre “Tasas Estatal”, a la siguiente cuenta bancaria de la Embajada (en euros según la cotización del día): CaixaBank, ES86 2100 2284 3007 0001 0347

 

Nota: Al completar el formulario de solicitud, el solicitante verificará la exactitud y veracidad de la información indicada. 

 

Nota: Antes de presentar los documentos en la Sección Consular, hay que tomar una citar por https://appointment.mfa.gov.az

Plazo de consideración de la solicitud y la decisión adoptada  

Los documentos arriba mencionados serán presentados en la Embajada por los residentes del Reino de España. La solicitud se trasladará para la tramitación al organismo estatal correspondiente - el Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán. El plazo de la consideración de la solicitud comienza a partir de la fecha de la admisión por el Servicio Estatal de Migración y lleva unos 2 meses.

La Embajada informará a los solicitantes sobre la decisión adoptada.

Nota:  La Embajada no es responsable por documentos perdidos o dañados durante el envío.     

Los documentos no elaborados correctamente no serán aceptados para su trámite y devueltos al solicitante.

 

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