Las tasas consulares
TASAS ESTATALES
Artículo 16. Tasas estatales que se devengan por servicios consulares en la República de Azerbaiyán o misiones diplomáticas de la República de Azerbaiyán en países extranjeros.
Servicios por las que se devengan las tasas estatales |
Tasas consulares |
16.1. Para la expedición de pasaportes y visas: |
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16.1.1. recibir los documentos en la embajada o consulado y enviarlos para solicitar el pasaporte; |
25 dólares estadounidenses |
16.1.2. expedir un certificado que sustituya al pasaporte para regresar al país (laissez-passer); |
10 dólares estadounidenses |
16.1.4. tramitar la expedición de visados de entrada y tránsito |
20 dólares estadounidenses |
16.1.5 tramitar los visados de entrada múltiple; |
350 dólares estadounidenses |
16.2. Para la tramitación de documentos relacionados con cuestiones de ciudadanía: |
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16.2.1. presentar una solicitud de restauración de la ciudadanía; |
60 dólares estadounidenses |
16.2.2. presentar una solicitud de renuncia a la ciudadanía |
60 dólares estadounidenses |
16.3. Para la inscripción estatal de actos del estado civil: |
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16.3.1. inscripción del matrimonio |
10 dólares estadounidenses |
16.3.2. inscripción del divorcio de mutuo consentimiento entre cónyuges con hijos menores |
40 dólares estadounidenses |
16.3.3. inscripción del divorcio de una persona declarada legalmente desaparecida o con discapacidad mental |
5 dólares estadounidenses |
16.3.4. registro del cambio de nombre, apellido, patronímico |
20 dólares estadounidenses |
16.3.5. expedición de certificados repetidos de registro civil |
10 dólares estadounidenses |
16.3.6. expedición de certificados relacionados con la introducción de correcciones, modificaciones y restablecimiento de del estado civil |
10 dólares estadounidenses |
16.3.7. expedición del certificado de estado civil con el fin de inscribir un matrimonio en las oficinas de registro civil de países extranjeros |
10 dólares estadounidenses |
16.4. Para recibir documentos relacionados con una solicitud: |
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16.4.1. recibir documentos relacionados con una solicitud (para cada documento): |
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16.4.1.2. fuera del país. |
10 dólares estadounidenses |
16.5. Para legalización de documentos: |
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16.5.1. en la República de Azerbaiyán |
4 manats |
16.5.2. en países extranjeros |
10 dólares estadounidenses |
16.6. Para la realización de actos notariales: |
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16.6.1. dar fe a poderes para utilizar y disponer de bienes, con excepción de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de la República de Azerbaiyán, incluidos los vehículos; para el derecho a realizar transacciones de crédito |
20 dólares estadounidenses |
16.6.2. dar fe a poderes para recibir y disponer de fondos, paquetes, correspondencia recibida por correo y recibida de departamentos bancarios. |
20 dólares estadounidenses |
16.6.3. Dar fe a contratos: |
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16.6.3.1. dar fe a la enajenación de vehículos |
50 dólares estadounidenses |
16.6.3.2. dar fe a otros contratos sujetos a evaluación |
150 dólares estadounidenses |
16.6.3.3. 3 dar fe a acuerdos de división de propiedad, garantías y otros acuerdos no sujetos a evaluación |
30 dólares estadounidenses |
16.6.4. dar fe a copias y extractos de documentos. |
10 dólares estadounidenses |
16.6.5. certificar la exactitud de la traducción de documentos de un idioma a otro (para cada página): |
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de lenguas extranjeras |
10 dólares estadounidenses |
a idiomas extranjeros |
20 dólares estadounidenses |
16.6.6. certificar ante notario de la autenticidad de las firmas en un documento, incluida la firma del traductor (para cada documento) |
20 dólares estadounidenses |
16.6.7. medidas para proteger la herencia |
40 dólares estadounidenses |
16.6.8. dar fe al testamento |
50 dólares estadounidenses |
16.6.9. aceptación de la herencia en el depositario |
30 dólares estadounidenses |
16.6.10. emisión de un certificado de herencia |
100 dólares estadounidenses |
16.6.11. Recepción de documentos para su conservación (con excepción de un testamento) |
20 dólares estadounidenses |
16.6.12. Recepción del objeto de la obligación de conservación (cada mes) |
20 dólares estadounidenses |
16.6.13. Recepción de depósitos de efectivo y valores |
20 dólares estadounidenses |
16.6.14. llevar notas de desempeño |
10 dólares estadounidenses |
16.6.15. emisión de certificados sobre el derecho de los cónyuges a utilizar acciones de propiedad común |
10 dólares estadounidenses |
16.6.16. expedición de fe de vida, la presencia de una persona en un lugar determinado, la identificación de una persona con una fotografía y la confirmación del momento de presentación de los documentos. |
10 dólares estadounidenses |
16.6.17. redacción de protestas marítimas. |
10 dólares estadounidenses |
16.6.18. expedición de documentos acreditativos |
10 dólares estadounidenses |
16.7. otros servicios consulares |
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Nota: La tasa estatal será pagada conforme a la cotización del dólar al euro de ese día.
Artículo 17. Exención del pago de tasas estatales por servicios consulares realizadas en la República de Azerbaiyán o en misiones diplomáticas de la República de Azerbaiyán en el extranjero y sus especificaciones
17.1. No se devenga el impuesto estatal previsto en el artículo 16 de esta Ley:
17.1.1. expedir los pasaportes de servicios y diplomáticos;
17.1.2. solicitar y recibir, a petición de las autoridades competentes y de los ciudadanos de un determinado país, documentos conforme a los acuerdos entre la República de Azerbaiyán y países extranjeros sobre asistencia jurídica en casos civiles, de familia y penales, pensión alimenticia, pensiones y cuestiones de adopción;
17.1.3. expedir pasaportes y otros documentos de viaje para personas destinadas a países extranjeros como miembros de una delegación estatal;
17.1.4. certificar contratos y testamentos relacionados con la donación de bienes a favor de la República de Azerbaiyán;
17.1.5. proteger los bienes que quedan después del fallecimiento de los miembros de la tripulación de barcos, aviones y otros vehículos, así como de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán.
17.2. Derechos estatales, previstos en el artículo 16 de esta Ley, no se devengan a los siguientes ciudadanos extranjeros que entran en la República de Azerbaiyán y los casos específicos:
17.2.1. miembros de la delegación estatal y funcionarios;
17.2.2. representes de las organizaciones humanitarias internacionales con la sede en la República de Azerbaiyán;
17.2.3. estudiantes e investigadores/profesores becados por el Estado;
17.2.4. personas que viajan por asuntos de Defensa;
17.3. a todo extranjero que entra en el territorio de la República de Azerbaiyán como miembro de un grupo se le cobra una tasa estatal por el visado o la prórroga de su validez;
17.4. además de la tasa estatal, especificada en el artículo 16.6. de esta Ley, los herederos y testadores pagan los gastos asociados a la protección de los bienes inmuebles heredados, alquiler, seguridad de los locales, transporte, viajes, correos, oficinas y otros gastos;
17.5. tarifa estatal por el período de almacenamiento previsto para almacenar y recibir documentos se paga por adelantado y el mes inacabado se considera completado.
17.6. tasa estatal por los servicios consulares realizadas en las misiones diplomáticas de la República de Azerbaiyán en el extranjero se pagará en el plazo de un mes.
17.7.La emisión de laissez-passer (salvoconducto, certificado de regreso a la República de Azerbaiyán) que reemplaza un pasaporte para regresar al país a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán de los titulares de los pasaportes diplomáticos y de servicio, estudiantes en el extranjero (si se proporciona un documento acreditativo), profesores que imparten docencia en el extranjero, personas excarceladas, deportadas, extraditadas, víctimas de trata de personas, menores de 18 años no pagan deberes estatales.
Excepto en los casos previstos en el primer apartado de este artículo, no se cobrará la tasa estatal por la emisión del certificado de regreso a la República de Azerbaiyán a un ciudadano de la República de Azerbaiyán que haya perdido su pasaporte en un país extranjero, si presenta un certificado de pérdida del documento expedido por la policía o la autoridad competente.