2019-05-17

Declaración la portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán, Leyla Abdulayeva, en relación de la conmemoración del 27o aniversario de la ocupación de la ciudad de Lachin

Hace 27 años, el 18 de mayo de 1992, el distrito Lachín, que no formaba parte de la antigua Provincia Autónoma de Nagorno-Karabaj de Azerbaiyán, fue ocupado por las fuerzas armadas de Armenia.

Como continuación de la política de agresión militar llevada a cabo por la República de Armenia contra la República de Azerbaiyán, la población de Lachín se sometió a la depuración étnica de los habitantes de la región y actualmente 77.518 residentes de Lachín viven como desplazados internos en diferentes regiones de Azerbaiyán.

La ocupación armenia también ha causado graves daños a la propiedad estatal y privada de la región de Lachín. 217 instalaciones culturales, 101 educativas, 142 sanitarias, 462 comerciales y 30 de comunicaciones, 2 de transporte y varias otras instalaciones de producción fueron saqueadas y destruidas.

Muchos monumentos históricos de importancia mundial y nacional han sido objeto de vandalismo por parte de Armenia. Entre ellos, el templo albanés del siglo VI y la tumba de Malik Ajdar del siglo XIV, la mezquita del pueblo de Garigishlag y el antiguo cementerio del pueblo de Zabuj fueron destruidos; el Museo de Historia de Lachín y su colección única de objetos antiguos de oro, plata y bronce fueron saqueados.

Armenia, que viola brutalmente el derecho internacional humanitario, así como las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra, sigue llevando a cabo acciones ilegales en los territorios ocupados de Azerbaiyán, incluido su distrito Lachín; se modifican los nombres geográficos de la región, se explotan los recursos naturales, se llevan a cabo cambios ilegales en la infraestructura y se aplica una política de reasentamiento deliberado con el objetivo de alterar la situación demográfica de la región.

El 16 de junio de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Chiragov y otros contra Armenia" falló a favor de los ciudadanos azerbaiyanos que fueron desplazados por la fuerza del distrito ocupado de Lachín de Azerbaiyán, reconociendo las continuas violaciones por parte de Armenia de varios de sus derechos en virtud del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a saber, los relativos a la protección de la propiedad (artículo 1 del Protocolo No. 1), el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8 del Convenio) y el derecho a un recurso efectivo (artículo 13 del Convenio).

De particular importancia es la determinación del Tribunal, en los párrafos 19 y 20, de que el distrito Lachín, en particular la ciudad Lachín, estaba siendo atacado militarmente; que, a mediados de mayo de 1992, Lachín fue objeto de bombardeos aéreos, durante los cuales se destruyeron muchas casas; que la ciudad fue saqueada e incendiada; y que Lachín y las aldeas adyacentes fueron completamente destruidas durante el conflicto militar.

Armenia debe entender que mantener bajo la ocupación de sus tierras nunca producirá el resultado político deseado por Armenia. El statu quo basado en la ocupación de los territorios azerbaiyanos es insostenible e inaceptable. El desarrollo sostenible y democrático de la región y de la propia Armenia en un entorno de paz, estabilidad y seguridad depende en gran medida de la observancia del derecho internacional, la eliminación del factor de ocupación militar y el restablecimiento de los derechos fundamentales de los desplazados internos. Sólo la retirada completa e incondicional de las fuerzas armadas de Armenia de la zona ocupada de Nagorno-Karabaj y las regiones circundantes de Azerbaiyán y el regreso de los desplazados internos azerbaiyanos a sus tierras de origen crearán las condiciones necesarias para el establecimiento de relaciones normales de vecindad entre los dos países y el restablecimiento de una paz, seguridad y prosperidad duraderas en la región.

El restablecimiento de la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y la garantía del derecho de los desplazados internos azerbaiyanos, incluidos los de la región de Lachín, a regresar a sus tierras de origen y la eliminación de las graves consecuencias del conflicto, además de ser el compromiso de la comunidad internacional, es un derecho incondicional de Azerbaiyán en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Search in archive