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Expedición de certificados de firma electrónica a no residentes

Expedición de certificados de firma electrónica a no residentes

Reglamento sobre la expedición de certificados de firma electrónica a no residentes por medio de las misiones diplomáticas y consulados de la República de Azerbaiyán
 

Aprobado por el Decreto Presidencial de la República de Azerbaiyán del 12 de septiembre de 2017

1.1. El presente Reglamento se ha  elaborado en relación con la implementación del subpárrafo 3.1.2 del Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán No. 1255 del 22 de febrero de 2017 “Sobre medidas adicionales para fortalecer la  postura de la República de Azerbaiyán como Centro de Comercio Digital y expandir las operaciones de comercio exterior” y regula los procedimientos relacionados con la  expedición  de certificados de firma electrónica a no residentes por medio de misiones diplomáticas y consulados de la República de Azerbaiyán.

1.2. Los conceptos básicos utilizados en el presente Reglamento son los siguientes:

1.2.1. No residentes - extranjeros y apátridas que residen en un país extranjero, ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residen permanentemente en un país extranjero, personas jurídicas que operan en un país extranjero;

1.2.2. Firma electrónica - «Firma electrónica» o «Firma ASAN», una firma electrónica con la seguridad reforzada;

1.2.3. «E- Firma» - una firma digital registrada y acreditada por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías de la República de Azerbaiyán

1.2.4. "Firma ASAN" (firma electrónica móvil) - una firma electrónica reforzada por el Centro de Servicios de Certificados Fáciles del Ministerio de Impuestos de Azerbaiyán que requiere teléfonos móviles y tarjetas SIM especiales;

1.2.5. El portal - un portal de internet www.azexport.az es creado en relación con la implementación de la Parte 1 del Decreto Presidencial de la República de Azerbaiyán No. 2349 del 21 de septiembre de 2016 “Sobre la creación de una base de datos unificada de bienes producidos en la República de Azerbaiyán”;

1.2.6. «NIF virtual» - un número de identificación individual único compuesto por letras y números facilitado a los no residentes que obtuvieron la aceptación positiva de sus solicitudes presentadas a través del portal de firmas electrónicas;

1. 2.7.  El subsistema “e-no residente”: un subsistema creado en el sistema de búsqueda automatizada de información “Entrada-Salida y Registro”, que recibe y analiza solicitudes de no residentes para firmas electrónicas, les emite “FIN virtual” y también mantiene un registro de no residentes a los que se les ha emitido “FIN virtual”.

1.2.8. Centro: Centro de Servicios Certificados, registrado y acreditado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Tecnología Superior de la República de Azerbaiyán y el Centro de Servicios de Certificados del Ministerio de Impuestos de Azerbaiyán;

1.2.9. Certificado: "Firma electrónica" o "Firma ASAN";

1.2.10. Certificado “Business": certificado avanzado de firma electrónica reforzada, emitido a personas jurídicas que operan en un país extranjero. Este certificado permite la autenticación del usuario del servicio electrónico, de la firma electrónica del documento y de la identificación del firmante. Se utiliza como sello y, además, indica la finalidad específica de la firma, su ámbito de uso, el texto del sello y el número de identificación fiscal (NIF) al que pertenece.

1.2.11. Certificado "Personal": certificado avanzado de firma electrónica reforzada, emitido a extranjeros y apátridas que residen en un país extranjero, así como a ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residen permanentemente en un país extranjero. Este certificado permite únicamente la autenticación del usuario del servicio electrónico, la firma electrónica del documento y la identificación del firmante.

1.3. Otros conceptos utilizados en el texto del presente Reglamento se definen en la legislación de la República de Azerbaiyán y en otras leyes de la República de Azerbaiyán.

1.4. El Reglamento no se aplica a la emisión de firmas electrónicas a terceros que no estén comprendidos en el concepto de no residente.

1.5. Las cuestiones no reguladas por el presente Reglamento relativas a la emisión de certificados de firma electrónica a no residentes están reguladas por otros actos jurídicos.

1.6. Las condiciones y pagos podrán ser determinados por el Centro, así como por el operador de telefonía móvil, con el fin de financiar el costo de la emisión de firmas electrónicas.

2. Expedición de certificados de firma electrónica, la aceptación de solicitudes y la expedición de un certificado

2.1. La aceptación de solicitudes de certificados de firma electrónica de no residentes por medio de las misiones diplomáticas y consulados de la República de Azerbaiyán (en adelante, representación diplomática) se realiza en el subsistema de "no residentes" del portal.

2.2 El subsistema de “entrada, salida y registro” de no residentes electrónicos está en el sistema de búsqueda automatizada de información interdepartamental y se integra en el portal.

2.3.  El interesado de obtener el certificado, en el portal de no residentes rellena el formulario de solicitud y realiza el pago en línea a través del portal, de conformidad con el apartado 1.6 del presente Reglamento. Se añaden a la solicitud los siguientes documentos:

2.3.1. Una copia del documento (pasaporte o   DNI) que acredite la identidad del no residente;

2.3.2. 1 fotografía en color (3,5x4,5 cm) conforme a los requisitos de identificación biométrica;

2.3.3. si la solicitud la presenta un representante de un no residente, se requiere un poder emitido a la persona autorizada para actuar en nombre del no residente.  

2.4. En una solicitud electrónica, el interesado indica el documento que solicita:   certificado de "firma electrónica" o "firma ASAN", así como un certificado "Business" o un certificado "Personal".

2.5. El interesado que indica en una aplicación electrónica su solicitud de un certificado de "firma ASAN", elegirá el operador móvil y el número de móvil correspondiente, lo pagará en línea a través del portal, de conformidad con el apartado 1.6 del presente Reglamento.

2.6. Tras la aprobación de la solicitud, se verifica la integridad de la información y, si no se detectan deficiencias, la solicitud se registra en tiempo real y se envía al subsistema "e-no residente" junto con la documentación adjunta. Se envía una notificación del registro de la solicitud a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud del solicitante o a su número de teléfono móvil mediante SMS.

2.7. La solicitud y con los documentos se traslada al Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Servicio Nacional de Seguridad y al Servicio de Inteligencia Exterior. 

2.8. Si el Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Servicio Nacional de Seguridad y el Servicio de Inteligencia Exterior no deniegan la solicitud en un plazo de 3 (tres) días hábiles, el sistema automatizado de búsqueda de información "Entrada, Salida y Registro" emitirá automáticamente al interesado un "Número de Identificación Personal (NIP) virtual". El "NIP virtual" emitido a los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residen permanentemente en el extranjero es idéntico al número de identificación personal (NIP) existente en sus documentos de identidad. La solicitud se envía al Centro correspondiente a través del portal, según el tipo de certificado.

2.9. Si no se detectan deficiencias en la documentación presentada, el Centro emitirá un certificado de firma electrónica. El Centro lo notificará a la misión diplomática para su aprobación por parte del interesado. Se enviará la respectiva notificación a través del portal en tiempo real a la dirección de correo electrónico y/o SMS al número de teléfono móvil del solicitante indicado en su solicitud.

2.10. Para su envío a la misión diplomática, el certificado de "firma electrónica" y el "token" serán proporcionados por el Centro de Servicios de Certificación, registrado y acreditado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías de la República de Azerbaiyán. El certificado de "firma ASAN", proporcionado por el Centro de Servicios de Certificación ASAN del Ministerio de Hacienda de la República de Azerbaiyán y el Centro de Análisis de Reformas Económicas y Comunicaciones, se trasladará al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán, junto con el acta correspondiente, la tarjeta  y el contrato firmado por el operador móvil para el uso de dicha tarjeta SIM (dos copias).

2.11. Tras recibir la  notificación, especificada en el párrafo 2.9 del presente Reglamento, la misión diplomática invitará al interesado a presentarse en la misma en el plazo de un (1) día hábil.

2.12. El no residente se presentará en la misión diplomática a la hora acordada con los documentos originales presentados a través del portal, así como una fotografía a color (3,5 x 4,5 cm) que cumpla con los requisitos de identificación biométrica. La misión diplomática, tras comprobar la autenticidad de los documentos originales con los presentados en tiempo real en el portal, devolverá los documentos originales al no residente.

2.13. Si se detecta una discrepancia entre la información presentada en tiempo real en el portal y la presentada personalmente por el no residente, la misión diplomática denegará la emisión del certificado y notificará la cancelación del FIN virtual en el subsistema "e-non-resident" a través del portal.

2.14. Si no se detecta discrepancia entre la información proporcionada en tiempo real en el portal y la proporcionada por el no residente, la misión diplomática presentará al no residente, para su firma, el contrato de emisión del certificado. En caso de obtener el certificado " Firma ASAN ", también se presentará el contrato de uso de la tarjeta SIM.

2.15. Tras la firma por parte del interesado de los contratos previstos en el apartado 2.14 del presente Reglamento, se le entregará una copia de dichos contratos, del certificado de "firma electrónica" o "ASAN imza", del “token” o de la tarjeta SIM correspondiente.

2.16. La segunda copia del contrato firmado por el no residente será presentada por la misión diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán al menos dos veces al año para su presentación al Centro y al operador de telefonía móvil correspondientes.

2.17. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán presentará los contratos recibidos, de conformidad con el párrafo 2.16 del presente Reglamento, al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías de la República de Azerbaiyán (contratos firmados para la emisión del certificado de “firma electrónica”) y al Centro de Análisis de Reformas Económicas y Comunicaciones (contratos para la emisión del certificado “ASAN  Firma” y el uso de una tarjeta SIM) en el plazo de 1 (un) día hábil.

2.18. El Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Altas Tecnologías de la República de Azerbaiyán y el Centro de Análisis de Reformas Económicas y Comunicaciones enviarán los contratos,  presentados de conformidad  con el párrafo  2.17 del presente Reglamento  en el plazo de 3  (tres) días   hábiles

2.19. El plazo de validez del certificado de firma electrónica emitido para no residentes es de 3 (tres) años.

2.20. Los pagos realizados por no residentes por los servicios de certificación, de conformidad con el apartado 1.6 del presente Reglamento, no serán reembolsados.

Suspensión, restablecimiento y cancelación de la validez de un certificado de firma electrónica

3.1. Tras la expedición del certificado, el Centro podrá suspender, restablecer o cancelar su validez en los casos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley de la República de Azerbaiyán “Sobre Firma Electrónica y Documento Electrónico”. En este caso, el Centro registrará los cambios en el estado del certificado en el “Registro de Certificados”.

3.2. El firmante deberá solicitar a la misión diplomática, a través del portal o directamente al Centro que emitió el certificado, la suspensión, restablecimiento o cancelación del mismo.

3.3. La misión diplomática remitirá inmediatamente la solicitud recibida, de conformidad con el párrafo 3.2 de este Reglamento, al Centro correspondiente.

3.4. El Centro adoptará inmediatamente las medidas pertinentes, previstas en el apartado 3.3 del presente Reglamento, registrará los cambios en el estado del certificado en el «Registro de Certificados» e informará de ello a la misión diplomática. En caso de que la persona interesada lo solicita directamente al Centro, se lo notificará a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil especificados en su solicitud. La misión diplomática también informará al no residente mediante el envío de una notificación a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil especificados en su solicitud.

3.5. En los siguientes casos, considerados una violación de la confidencialidad de los datos de firma, el firmante lo notificará inmediatamente a la misión diplomática o directamente al Centro:

3.5.1. pérdida del portador de los datos de creación de la firma;

3.5.2. hallazgo del portador de los datos de creación de la firma perdido;

3.5.3. sospechas fundadas de filtración o distorsión de información confidencial en el sistema informático; si existen indicios o sospechas de interferencia con los medios donde se almacenan los soportes de datos de creación de firma;

3.5.4. indicios o sospechas de manipulación de los medios en que se almacenan los soportes de datos de creación de firma;

3.5.5. datos de creación de firma y su código de activación son conocidos por otras personas.

3.6. Si se vulnera la confidencialidad de los datos de creación de firma del Centro, este tomará medidas inmediatas para revocar el certificado avanzado pertinente, así como para modificar los datos de creación de firma. En este caso, el Centro informará a los titulares de firmas a los que presta servicios y facilitará la sustitución gratuita de sus certificados firmados con los datos de creación de firma, directamente o a través de una misión diplomática.

    4. Solicitud de información sobre el estado de tramitación de certificados de firma electrónica

4.1. Los usuarios de servicios de certificación podrán solicitar directamente al Centro emisor del certificado, a través del portal, que les proporcione información sobre los certificados expedidos y que confirme que la información de verificación de la firma al firmante.

4.2. Salvo en los casos en que el firmante no dé su consentimiento,  en  base a las solicitudes de certificados, el Centro podrá proporcionar la identidad del titular del certificado emitido, el estado del certificado y otra información sobre el mismo.

4.3. El Centro prestará servicios para las solicitudes de certificados basadas en datos de registro y no se cobrará por proporcionar la información.

4.4. El Centro también podrá consultar el estado de los certificados en tiempo real.

5. Registro de certificados de firma electrónica emitidos a no residentes

5.1. El registro de certificados de firma electrónica expedidos a no residentes (en adelante, el Registro) se efectúa en la base de datos del Centro correspondiente, en particular, en el subsistema «e-no residente» y se acredita mediante una firma electrónica reforzada.

5.2. En el Registro se indicará:

5.2.1. Número de serie del certificado;

5.2.2. Información sobre el firmante y el «FIN virtual»;

5.2.3. Periodo de validez del certificado (hora de inicio y fin del periodo, fecha);

5.2.4. Fecha y motivo de la suspensión o revocación del certificado.

5.3. El Registro será accesible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

5.4. El Centro garantizará que la información sobre los certificados válidos, suspendidos y revocados se ingrese en el Registro en un plazo máximo de 1 (un) día hábil.

5.5. Durante el mantenimiento del Registro, se garantiza que:

5.5.1. Solo el personal autorizado introducirá información en el Registro;

5.5.2. La información no se modificará sin la autorización del firmante;

5.5.3. Se tomarán medidas para evitar la intervención no autorizada del firmante.

Al Reglamento sobre la expedición de certificados de firma electrónica a no residentes por medio de las misiones diplomáticas y consulados de la República de Azerbaiyán se adjunta la SOLICITUD
 

 

 

 

 

 

 

 



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