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REGLAMENTO DE MIGRACIÓN

 

REGLAMENTO DE MIGRACIÓN

                                   Duración de estancia temporal

 

El período de estancia temporal en la República de Azerbaiyán de los extranjeros y apátridas entrados en el país con visado no excederá el período especificado en el visado. El período de estancia temporal en la República de Azerbaiyán de los extranjeros y apátridas entrados en el país sin visado, excepto en los casos previstos por los tratados internacionales de la República de Azerbaiyán, no excederá los 90 días

Los extranjeros y apátridas que se encuentren en el territorio de la República de Azerbaiyán deben cumplir con los objetivos indicados para la entrada en el país y salir en la fecha establecida. Asimismo, se recomienda que los solicitante0s extranjeros de la residencia temporal ante el Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán cumplan con los objetivos indicados para la entrada en el país.

El objetivo de la visita de los extranjeros que entran en la República de Azerbaiyán con un visado debe corresponder al objetivo de la visita indicado en los visados ​. Los visados se expiden a los extranjeros que llegan a nuestro país para realizar visitas oficiales, comerciales, científicas, educativas, laborales, turísticas, culturales, deportivas, humanitarias, privadas y con fines de tratamiento.

De conformidad con el artículo 575.1.3 del Código Administrativo de la República de Azerbaiyán, la violación de las normas mencionadas conlleva responsabilidad administrativa (realizar actividades no correspondientes al objetivo para la entrada en la República de Azerbaiyán, durante el período de estancia temporal, residencia temporal o permanente en el territorio de la República de Azerbaiyán).

Los extranjeros y apátridas deben abandonar el territorio de la República de Azerbaiyán, si el período de estancia temporal no fue prorrogado, no fue expedido el permiso de residencia temporal, no fue solicitada la prórroga del período de estancia temporal y el permiso de residencia temporal,

                        

                               Registro en el lugar de estancia

Los extranjeros y apátridas que permanezcan en la República de Azerbaiyán durante más de 15 días (incluso cuando cambien su lugar de estancia dentro del país), deben registrarse gratuitamente en el Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán, dirigiéndose a la administración del lugar de su estancia (hotel, balneario, pensión, camping, centro turístico, hospital u otro lugar público similar) o con el propietario de un apartamento u otro local residencial.

Para la información detallada diríjase a: https://www.migration.gov.az/ru/oyq/oyq

 

                                Prórroga de estancia temporal

Para prorrogar la estancia temporal en la República de Azerbaiyán, los extranjeros y apátridas deben presentar una solicitud correspondiente con los documentos solicitados al Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán no más de 3 días hábiles antes de que expire el período de estancia temporal en Azerbaiyán (excepto paradas forzosas por alguna razón durante el tránsito). El período de estancia temporal en la República de Azerbaiyán para extranjeros y apátridas puede ser prorrogado hasta 60 días.

El período de estancia temporal de extranjeros y apátridas en la República de Azerbaiyán se prorroga en los siguientes casos:

  • si hay necesidad de tratamiento urgente en el territorio de la República de Azerbaiyán;
  • en caso de enfermedad grave o muerte de familiares cercanos que viven en el territorio de la República de Azerbaiyán;
  • cuando la organización acogedora de los extranjeros y apátridas a la República de Azerbaiyán presente una solicitud motivada de que sus invitados no han concluido el trabajo prescrito acorde a los requerimientos;
  • en caso de parada forzosa durante un viaje de tránsito en el territorio de la República de Azerbaiyán;
  • por la prórroga del período de estancia temporal en la República de Azerbaiyán del padre, la madre, el marido (esposa), los hijos, el hermano o la hermana de un extranjero o un apátrida.

 Para la información más detallada diríjase a: https://www.migration.gov.az/ru/page/72

 

                         Permiso de residencia temporal o permanente

     Los extranjeros y apátridas que deseen residir temporal o permanentemente en el territorio de la República de Azerbaiyán deben obtener el permiso correspondiente.

Un certificado de permiso de residencia temporal o permanente es un documento que otorga a los extranjeros y apátridas permiso para residir temporal y permanentemente en el país y el derecho a salir y entrar   en la República de Azerbaiyán sin solicitar un visado durante el período de validez del permiso, así como acreditar la identidad y el registro en el lugar de residencia de estas personas en el país. Información detallada: https://www.migration.gov.az/ru/page/73

 

                                                Permiso de trabajo

Todo extranjero o apátrida que haya cumplido 18 años y no está limitado por razones de salud puede trabajar en la República de Azerbaiyán tras recibir un permiso de trabajo a través de personas jurídicas, personas físicas que realicen actividades empresariales sin crear una entidad jurídica y sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras.  Incluso si un extranjero o un apátrida se encuentra fuera de la República de Azerbaiyán, los empleadores pueden solicitar un permiso de trabajo para él.

Las principales condiciones para que los extranjeros y apátridas realicen actividades laborales remuneradas en la República de Azerbaiyán son: puestos vacantes no solicitados por un ciudadano de la República de Azerbaiyán con la formación y especialización profesional acorde a los requisitos laborales, así como la imposibilidad de la oficina de empleo de satisfacer la necesidad de los empleadores con los solicitantes de empleo locales.

Los extranjeros y apátridas que deseen realizar actividades laborales remuneradas en el territorio de la República de Azerbaiyán, aparte del permiso de residencia temporal, deben obtener un permiso de trabajo acorde a las disposiciones del Código de Migración de la República de Azerbaiyán.

Para la información más detallada diríjase a: https://www.migration.gov.az/ru/page/75

 

Registro de extranjeros y apátridas que llegan a la República de Azerbaiyán en el lugar de su residencia

 

Los extranjeros o apátridas que permanezcan temporalmente en la República de Azerbaiyán durante más de 15 días deben registrarse en el lugar de su residencia.

 

A tal efecto, la administración  de  la residencia (hotel, sanatorio, casa de reposo, pensión, camping, centro turístico, hospital u otros lugares públicos similares) o el propietario del apartamento u otra vivienda (la parte receptora) deberá, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de llegada del extranjero o apátrida al país, presentar una solicitud-cuestionario de registro y una copia de su pasaporte (o cualquier otro documento de cruzar la frontera), incluida la página del visado y las páginas que indican la última entrada al país, a través del recurso de información en línea del Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán (www.migration.gov.az), por correo electrónico (qeydiyyat@migration.gov.az) o personalmente ante el Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán.

 

Los extranjeros y apátridas también pueden solicitar el registro en su lugar de residencia de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

 

Tras recibir la solicitud, el Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán introducirá inmediatamente la información del extranjero o apátrida en el Sistema Unificado de Información Migratoria, lo registrará en su lugar de residencia e informará al solicitante en el plazo de un día hábil.

 

El registro de extranjeros y apátridas se realizará durante los siguientes períodos:

 

Para solicitantes con visado: por el período de estancia especificado en el visado;

 

Para solicitantes sin visado: por un período de 90 días.

 

No se abonará ninguna tasa estatal por el registro de extranjeros y apátridas en su lugar de residencia.

 

Cuando los extranjeros y apátridas abandonen su lugar de residencia, la parte receptora o la propia persona informará personalmente al Servicio Estatal de Migración de la República de Azerbaiyán y, en base de esta información, se les dará de baja en su lugar de residencia. Al vencimiento del plazo de registro, se considerará que los extranjeros y apátridas han sido dados de baja.

 

Cuando un extranjero o apátrida cambie de residencia, deberá registrarse ante los órganos correspondientes de su nueva residencia, de conformidad con el procedimiento previsto anteriormente.

 

 

 

 



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