Servicios consulares y visado
Facilitación de la expedición de visados en base al Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán

Facilitación de la expedición de visados

en base al Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán

 

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados entró en vigor 1 de septiembre de 2014 (denominado en adelante "Acuerdo"). El Acuerdo tiene como objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Azerbaiyán para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de los siguientes Estados miembros de la Unión Europea:

 

Austria                             Bélgica                          Bulgaria

Croacia                            Chipre                          República Checa

Estonia                            Finlandia                       Francia

Alemania                          Grecia                          Hungría

Italia                                 Letonia                         Lituania

Luxemburgo                     Malta                            Países Bajos

Polonia                             Portugal                       Rumania

Eslovaquia                        Eslovenia                     España 

Suecia

                          

Nota: Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados no se extienden a los ciudadanos del Reino de Dinamarca, la República de Irlanda y el Reino Unido.

Acuerdo contempla las siguientes medidas destinadas a facilitar la expedición de visados:

 

1. Expedición de visados de entrada múltiple

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de 5 años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

 

  1. cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, padres (incluidos titulares de custodia), que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales, o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán;

 

b) miembros permanentes de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán.

 

No obstante, lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o periódicamente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:

 

 — en el caso de las personas mencionadas en la letra (a), el período de validez de la autorización de residencia legal de los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en uno de los Estados miembros o de los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en la República de Azerbaiyán,

 

 — en el caso de las personas mencionadas en la letra (b), el período de duración de la condición de miembro permanente de la delegación oficial, tenga una duración inferior a cinco años.

 

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Azerbaiyán expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión Europea, siempre que durante el año anterior a la solicitud esas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado visitado:

 

  1. los estudiantes, incluidos los de posgrado, que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

 

  1. los periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos profesionales;

 

  1. los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas;

 

  1. los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías o pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado miembro;

 

  1. las personas que deban viajar frecuentemente por razones médicas y quienes deban acompañarlas;

 

  1. los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares que viajen frecuentemente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros;

 

  1. los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen frecuentemente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio;

 

  1. las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, que viajen periódicamente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros;

 

  1. las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

 

  1. los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la República de Azerbaiyán, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán;

 

  1. los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajen regularmente a la República de Azerbaiyán o a los Estados miembros.

 

2. Pruebas documentales del objeto del viaje

Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

a) los parientes cercanos como cónyuges, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos titulares de custodia) abuelos y nietos que visiten a ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros, o ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán:

— una invitación escrita del anfitrión;

b) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, la Unión Europea o la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros:

— una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la República de Azerbaiyán, o por una institución de la Unión Europea, en la que se confirme que el solicitante es, respectivamente, un miembro de su delegación o un miembro permanente de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los actos citados, junto con una copia de la invitación oficial;

 c) las personas de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

— una invitación escrita procedente de la persona jurídica o empresa, organización anfitrionas, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros o un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de la República de Azerbaiyán o uno de los Estados miembros, aprobada por las autoridades competentes de conformidad con la legislación nacional;

d) los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la República de Azerbaiyán y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Azerbaiyán o en un Estado miembro:

 — una invitación escrita procedente de la compañía o asociación nacional (sindicato) de transportistas de la Repú­blica de Azerbaiyán o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique el objeto, el itinerario, la duración y la frecuencia de los viajes;

 

 e) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares:

 

— una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir;

 

 f) las personas que participen en actividades científicas, académicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo:

 

— una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en esas actividades;

 

 g) los periodistas y el personal técnico que los acompañe por motivos profesionales:

— un certificado u otro documento expedido por una organización profesional o por el empleador del solicitante, en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, se acredite que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico o se demuestre que la persona es miembro del personal técnico que acompaña al periodista con fines profesionales;

 

h) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:

 

— una invitación escrita expedida por la organización, las autoridades competentes, las federaciones deportivas nacionales de la República de Azerbaiyán o de los Estados miembros, el Comité Olímpico Nacional de la Repú­blica de Azerbaiyán o los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

 

  1. los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas:

— una invitación escrita procedente del alcalde o máxima autoridad de esas ciudades;

 

j) las personas que viajen por razones médicas y quienes deban acompañarlas:

— un documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en la misma y de ser acompañadas, y la prueba de que disponen de medios económicos suficientes para poder costearlo;

 

 k) los miembros de profesiones liberales que participen en ferias, conferencias, simposios, seminarios internacionales o actos similares celebrados en el territorio de la República de Azerbaiyán o los Estados miembros:

— una invitación escrita de la organización anfitriona en la que se confirme la participación de la persona interesada en el acto correspondiente;

  1. los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio:

 

 — una invitación escrita expedida por la entidad anfitriona, una confirmación de que la persona representa a la organización correspondiente y el certificado de inscripción de dicha organización en el registro pertinente, expedido por una autoridad pública con arreglo a la legislación nacional;

 

m) los parientes que se desplacen con ocasión de un entierro:

— un documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

 

n) las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil:

 — un documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un vínculo de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto.

 

Nota: La invitación o solicitud escritas contendrán la siguiente información:

 

a) en cuanto a la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte, fecha y objeto del viaje, número de entradas y, cuando proceda, nombre del cónyuge y de los hijos que acompañen a la persona invitada;

 

b) en cuanto a la persona de quien proceda la invitación: nombre, apellidos y dirección;

 

c) en cuanto a la persona jurídica, empresa u organización de quien proceda la invitación: nombre completo y dirección, y

— si la petición es expedida por una organización o una autoridad, el nombre y la posición de la persona que firma la petición;

 — si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro o en la República de Azerbaiyán, su número de registro de conformidad con lo establecido en la legislación nacional del Estado miembro de que se trate o la legislación de Azerbaiyán.

 

3. Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado será de 35 EUR.

 Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:

 

 a) los parientes cercanos cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los titulares de custodia) abuelos y nietos de ciudadanos de la Unión Europea que residan legalmente en el territorio de la República de Azerbaiyán, de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan legalmente en los Estados miembros, de ciudadanos de la UE que residan en el territorio del Estado miembro del que sean nacionales o de ciudadanos de la República de Azerbaiyán que residan en el territorio de la República de Azerbaiyán;

 

b) los miembros de delegaciones oficiales, incluidos los miembros permanentes, que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la República de Azerbaiyán, deban participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en actos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de la República de Azerbaiyán o de uno de los Estados miembros;

 

c) los estudiantes, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares;

 

d) las personas con discapacidad y sus eventuales acompañantes;

 

e) los participantes en acontecimientos deportivos internacionales y quienes los acompañen con fines profesionales;

 

f) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitario o de otro tipo;

 

g) las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo;

 

h) los representantes de organizaciones de la sociedad civil que se desplacen para recibir formación o participar en seminarios y conferencias, por ejemplo, en el marco de programas de intercambio;

 

i) los pensionistas;

 

j) los menores de 12 años;

 

k) los periodistas y miembros del personal técnico que los acompañen por motivos profesionales.

 

Nota: Si un Estado miembro o la República de Azerbaiyán coopera con un proveedor de servicios externo a efectos de la expedición de un visado, dicho proveedor podrá cobrar una tasa por el servicio prestado. Esa tasa será proporcional a los gastos en que incurra el proveedor de servicios externo para la realización de sus tareas y no excederá de 30 EUR. Los Estados miembros y la República de Azerbaiyán mantendrán la posibilidad de que todos los solicitantes presenten sus solicitudes directamente en sus consulados.

 

4. Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán decidirán si expiden o no un visado dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse hasta 30 días naturales en casos concretos, en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

 

Nota: Si se exige a los solicitantes que concierten una cita para la presentación de la solicitud, la cita tendrá lugar, por regla general, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que se haya solicitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en la frase anterior, los proveedores de servicios externos (compañía externa) velarán por que las solicitudes de visado puedan presentarse, por regla general, sin demora injustificada. En casos de urgencia justificados, el consulado podrá permitir que los solicitantes presenten su solicitud sin cita previa, o bien se concertará una cita inmediata.

 

5. Pasaportes diplomáticos

Los ciudadanos de la Unión Europea y la República de Azerbaiyán que se hallen en posesión de un pasaporte diplomático válido podrán entrar en el territorio de los Estados miembros o de la República de Azerbaiyán, abandonar dicho territorio o transitar por él sin necesidad de visado, así como permanecer sin visado en el territorio de la República de Azerbaiyán o los territorios de los Estados miembros durante un período de tiempo no superior a los 90 días por período de 180 días.

              Para obtener la información más detallada sobre los países que aplican el régimen sin visados, haga clic aquí

 

6. Otros: 

       De acuerdo con el art.2.2. del presente Acuerdo, los casos no contemplados en las disposiciones del Acuerdo (por ejemplo, la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de documento de viaje, la prueba de medios de subsistencia suficientes y la denegación de las medidas de entrada y expulsión) serán regulados por la ley nacional de la República de Azerbaiyán. 



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